
La ley establece el derecho de los trabajadores a crear y afiliarse a sindicatos, así como la organización de las actividades sindicales (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical – LOLS). Los afiliados tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato (art. 2, 1.c). Los trabajadores afiliados pueden, en la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales (según los estatutos de su sindicato), celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, y recibir información de su sindicato (art. 8. 1). Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos tienen a su disposición un tablón de anuncios, local, y posibilidad de negociación colectiva (art. 8.2). Las Secciones Sindicales están representadas por Delegados Sindicales.
¿Quién integra la Ejecutiva?

Paco Rojano Aguirre
Secretaría General
Susana Pérez Díaz
Secretaría de Organización
Lis Rubio Salva
Secretaría de Acción Sindical
Antonio Gutiérrez Matas
Secretaría de Administración
Amado Sosa Garcia
Secretaría de Comunicación
Mercedes Martín Vicente
Secretaría de Igualdad y Conciliación
José Alberto López Sall
Secretaría Ejecutiva
Javier Muñiz Ortin
Secretaría Ejecutiva