La ley establece el derecho de los trabajadores a crear y afiliarse a sindicatos, así como la organización de las actividades sindicales (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical – LOLS). Los afiliados tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato (art. 2, 1.c). Los trabajadores afiliados pueden, en la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales (según los estatutos de su sindicato), celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, y recibir información de su sindicato (art. 8. 1). Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos tienen a su disposición un tablón de anuncios, local, y posibilidad de negociación colectiva (art. 8.2). Las Secciones Sindicales están representadas por Delegados Sindicales.
La Sección Sindical es el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato, dentro de una empresa. Está formada por todos ellos y por las Federaciones Sindicales. Como mínimo debe tener un Secretario y un Secretario General. Además, puede tener Secretarios para las distintas comisiones o tareas que se formen (Comunicación, Seguridad y Salud, Acción Sindical, Formación…).
Secretaría General: Paco Rojano Aguirre (Córdoba)
Secretaría de Organización: Susana Pérez Díaz (Asturias)
Secretaría de Acción Sindical: Lis Rubio Salva (Valencia)
Secretaría de Administración: Antonio Gutiérrez Matas (Barcelona)
Secretaría de Comunicación: Amado Sosa Garcia (Málaga)
Secretaría de Igualdad y Conciliación: Mercedes Martín Vicente (Zaragoza)
Secretaría Ejecutiva: José Alberto López Sall (Tenerife)
Secretaría Ejecutiva: Javier Muñiz Ortin (Madrid)
Secretaría Ejecutiva: Judit Plensa Jiménez (Barcelona)
El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliados eligen a una serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales. El tiempo que se le dedica puede venir de tres fuentes:
Representación de los trabajadores: Aquellos miembros de la Sección Sindical que han sido elegidos por los trabajadores y pertenecen al Comité de Empresa disponen de un crédito horario para la realización de las funciones sindicales.
Delegado Sindical: los delegados sindicales cuentan también con crédito horario.
Tiempo particular: Cualquier otro afiliado que quiera colaborar en las actividades de la Sección Sindical tiene que dedicar a ello tiempo particular.
Estas personas pueden ser elegidas para diversos cargos. Los cargos imprescindibles son el de Secretario General y Secretario, pero puede haber otros como responsables de comunicación, de formación, de seguridad y salud, etc.
También se puede elegir un Comité Ejecutivo, es decir, un grupo de personas, y éste se organiza luego las tareas.
En la sección sindical se hacen varias cosas: Por una parte se vigila el normal funcionamiento de la empresa (cumplimento de las leyes, procedimientos, etc.). Por otro lado se preparan propuestas de negociación.
A falta de convenio colectivo que indique más atribuciones, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos (como es UGT) y los que cuenten con presencia en los comités de empresa, tienen los siguientes derechos (art. 8 de la LOLS):
Contar con tablón de anuncios y local en la empresa
Negociación colectiva
Además, derecho a información y reunión a sus afiliados y al resto de la plantilla.Esto, que puede parecer poco, es mucho trabajo, si se realiza seriamente. La responsabilidad de negociación colectiva afecta al conjunto de trabajadores, y les dota de una fuerza frente a la empresa que no tienen individualmente. Como suele decirse, la unión hace la fuerza.